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Enviado por ticdev el

Sobre la paralización de la actividad administrativa durante el estado de alarma

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La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos. Aunque en un primer momento parezca que la referida disposición supone la paralización de los expedientes administrativos y de la Administración en sí misma, esta afirmación es absolutamente errónea, ya que ésta debe continuar con su actividad para velar por los intereses generales, los derechos de los interesados y eficacia administrativa.

Nos podemos encontrar con que existirán diferentes supuestos en los que sea preciso o adecuado notificar o publicar un acto, entre los que se encuentran:

- Las notificaciones o publicaciones de actos anteriores a la declaración del estado de alarma, siempre que se contemple la suspensión de plazos en los términos fijados en la norma.

- Las notificaciones de los actos recogidos en las excepciones legalmente previstas en la DA Tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, como es el caso de las numerosas ayudas de urgente necesidad que está tramitando el Ayuntamiento.

- Las notificaciones de actos en interés de los derechos de los interesados, como es el caso de licencias o autorizaciones, siempre que se contemple la suspensión de plazos en los términos fijados en la norma.

De esta forma, los expedientes administrativos seguirán tramitándose y se podrá notificar o publicar en los términos establecidos en la Ley, garantizándose la salvaguarda de la suspensión e interrupción de los plazos.