Eliminada la obligatoriedad de usar mascarilla en interiores, salvo en las excepciones contempladas
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- En servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales, centros de salud o farmacias, para trabajadores y visitantes. También para las personas ingresadas cuando estén fuera de sus habitaciones.
- En centros sociosanitarios, como residencias de mayores, para trabajadores y visitantes. No tendrán que llevar mascarilla las personas residentes.
- En el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses. También en todos los transportes públicos de viajeros, salvo en andenes y estaciones de viajeros.
En el entorno laboral, de manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. La evaluación de riesgos del puesto de trabajo será la que permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse.