El nuevo plazo para las prestaciones por desempleo de los trabajadores por cuenta propia comienza el 1 de febrero
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➡️ ¿Quiénes pueden solicitarla?
▪️ Si las autoridades competentes obligan al cierre total de los establecimientos y negocios. Podrán solicitar el cese de actividad los autónomo/as cuyo negocio no pueda funcionar en su totalidad por la aplicación de medias de la autoridad competente. Recibirán el 50% de la base y exonerado del pago de cuotas.
▪️ Si las restricciones aplicadas a la actividad implican una fuerte caída de ingresos. Podrán solicitar el cese de actividad extraordinario los trabajadores que vean reducirse en un 50% los ingresos por las medidas restrictivas. Recibirán una prestación del 50% de la base y quedando exonerado de la cuota.
▪️ Si las restricciones aplicadas suponen una caída de ingresos, pero se mantiene la actividad. También podrán pedir y compatibilizar el cese de actividad con la actividad comercial siempre que se justifique una caída del 50% de ingresos. Podrán recibir el 50% de la base reguladora.
▪️ Si es autónomo de temporada. Para los autónomos de temporada se otorgará el 70% de la base reguladora, quedando exento de la cuota.
En este enlace encontrará toda la información y forma de solicitar la prestación 👇🏻
https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad