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Decreto adopción de medidas urgentes frente al COVID-19 (Suspensión de Mercadillos Semanales Municipales)

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ENLACE AL DECRETO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES FRENTE AL COVID-19


 

TEXTO COMPLETO


ALCALDIA-PRESIDENCIA

Expedienłe: 3641/2020.

Asunło: Decreto adopción de medidas urgentes frente al COVID-19

VISTA la propagación del Coronavirus (COVID-19) a nivel mundial y su llegada a la Región de Murcia y la necesidad de adoptar una serie de medidas preventivas y de recomendación para su aplicación en este Municipio.

CONSIDERANDO las directrices marcadas por el Ministerio de Sanidad y el Gobierno de la Región de Murcia.

CONSIDERANDO que el artículo 26.1 de la Ley 14/86 de 25 de Abril General de Sanidad establece que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente  y extraordinario que las justificó.

CONSIDERANDO que el artículo 3 de la Ley 3/1986 de 14 de Abril de medidas especiales en materia de salud pública establece que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

De conformidad con las compełencias conferidas por el arłículo 23 de la Ley 7l85 de Bases de Régimen Local, arłículo 43 y ss del Real Decreło 2568l1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamenło de Organización y Funcionamienło de las Enłidades Locales,

 Por todo lo expuesto y de conformidad con la propuesta de resolución

ACUERDO

PRIMERO.- Adoptar en el Municipio de Las Torres de Cotillas las siguientes MEDIDAS PREVENTIVAS:

      • Cierre de las Escuelas Infanłiles Municipales desde el lunes 16 de hasta el 31 de Marzo.
      •  Suspensión de los Mercados Semanales Municipales.
      • Cierre de la Casa de la Culłura incluida la Bibliołeca Municipal y el Aula de Esłudio. 
      • Suspensión de las acłividades culłurales.
      • Suspender las actividades desarrolladas por terceros (entidades, asociaciones, etc) en locales de łiłularidad municipal, cedidos mediante convenio o concesión o por cualquier otro título, debiendo la Policía Local supervisar el cumplimiento de dicha suspensión.
      • Aplazamiento de las Fiesłas de Barrios y pedanías.
      • Cierre de las insłalaciones deporłivas.
      • Suspensión de las acłividades municipales que dado su aforo, perfil de los participantes o circunstancias que puedan suponer riesgo de conłagio:
          • Programa de Gerontogimnasia, Post-activa y Activa.
          • Jornada Caminando por la salud prevista para el 18 de Marzo.
          • Curso de manipulador de Alimentos previsto para los días 16, 17 y 18 de Marzo.
      • Toda actividad donde no se pueda garantizar una distancia entre personas de 1.5 a 2 metros, es susceptible de ser suspendida, pospuesta o no realizable.

SEGUNDO.- Las medidas preventivas adoptadas en el punto anterior tendrán vigencia desde la fecha del presente decreto hasta el 31 de Marzo de 2020, a excepción del cierre de las Escuelas Infantiles que tendrá efecto desde el 16 de Marzo de 2020.

Dicha fecha de 31 de Marzo de 2020 podrá ser modificada en función de la evolución de los contagios por COVID-19, y cuya modificación se establecerá en su momento.

TERCERO.- Se acuerda realizar las siguientes RECOMENDACIONES:

      • Suspensión de las concentraciones, eventos y celebraciones que supongan la participación de más de 50 personas. En caso de su celebración el organizador o convocante deberá adoptar las medidas que garanticen que las mismas no suponen un riesgo para la salud de los asistentes.
      • Evitar viajes que no sean estrictamente necesarios. En caso de haber viajado a zona de riesgo y tener síntomas, llamar desde el domicilio y seguir las pautas que le marquen los profesionales santuarios, Teléfono 900 12 12 12.
      • Seguir siempre las recomendaciones y noticias de los organismos oficiales(Ministerio de Sanidad, Consejería de Sanidad, OMS) y evitar bulos e informaciones erróneas.
      • El uso de medios telefónico o telemáticos para los trámites cuya presencia no sea realmente necesaria.

CUARTO El resto de servicios municipales se seguirán presłando con normalidad procurándose en todo momento que los usuarios mantengan una distancia de 1.5 metros entre los mismos y con los empleados públicos municipales.

Respecto de los servicios de Centro de Atención Temprana y Centro de Atención a las Víctimas de Violencia de Género (CAVI), se seguirá prestando previa cita al objeto de evitar aglomeración de usuarios que suponga riesgo de contagio.

QUINTO.- En cuanto las consecuencias de las medidas adoptadas por este ayuntamiento y por la los organismos autonómicos y nacionales en el ámbito de los empleados públicos del Ayuntamiento, se remite al Comité de Seguridad y Salud que se va a celebrar hoy 12 de Marzo de 2020.

En Las Torres de Cołillas, en fecha al margen

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE