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Órganos de Gobierno - Junta de Gobierno Local

Regulada en el Art. 23 Ley 7/1985 de 2 abril Bases del Régimen Local.
Composición: El Alcalde y siete tenientes de Alcalde
Funciones:
  1. La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
  2. Las atribuciones que el Alcalde le ha delegado según Decreto Nº 698/2011 de 14 de junio:
  • En materia de contratación y gestión del gasto público:
. Contrataciones y concesiones de toda clase, excepto contratos menores. No obstante, la adjudicación de estos procedimientos corresponderá al Alcalde, excepto en los que no se haya constituido Mesa de Contratación. . El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, autorizando y disponiendo gastos de cuantía superior a 18.000 Euros, más IVA y que no superen el límite de las competencias del Alcalde, excepto los contratos menores de obras. . Adquisición de bienes y derechos, así como enajenación de patrimonio cuando su valor supere 18.000 Euros, más IVA. . Aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  • En materia urbanística y de apertura de establecimientos:
  . Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística, y de los proyectos de urbanización.
  • En materia de personal:
. Sanciones del personal funcionario y laboral excepto separación del servicio del personal funcionario y despido del personal laboral. . Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno. . Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
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