
Órganos de Gobierno- Alcadía Presidencia
Sus atribuciones aparecen reguladas en el Art. 21 Ley 7/1985 de 2 abril, de Bases del Régimen Local.
A titulo meramente enunciativo, destacamos las siguientes funciones:
- Dirigir el gobierno y la administración municipal y representar al Ayuntamiento.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, Junta de Gobierno Local, y de otros órganos municipales y decidir los empates con voto de calidad.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- Dictar bandos y otorgar licencias
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.
- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la jefatura de la Policía Municipal.
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno y las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales.
- Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento
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