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EMPLEO | PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE LOS ERTE

EMPRESAS
  1. ¿Quién decide iniciar un ERTE?

    Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.  
  2. ¿Cuándo se puede realizar un ERTE?

    Se pueden tramitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) cuando existan las siguientes causas:
    • Fuerza mayor.
    • Causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
  3. ¿Qué es un ERTE por reducción de jornada?

    Generalmente los ERTES son por suspensión, pero también es posible solicitar ERTES de reducción de jornada. Existe un ERTE por reducción de jornada cuando se produzca la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. En el supuesto de reducción de jornada se determinará para cada uno de los trabajadores afectados los períodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia.
  4. ¿Hay que presentar un ERTE por cada centro de trabajo de una empresa?

    Se puede presentar una solicitud de ERTE para varios centros de trabajo si existe la misma causa.
  5. ¿Dónde se solicita la apertura del procedimiento de ERTE?

    El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, cualquiera que sea la cuando afecte a empresas con centros de trabajo en varias provincias de la Comunidad Autónoma, o varias provincias de España si el 85% de los trabajadores se encuentran en Aragón. En caso de que no se cumpla este último requisito se presentará ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Se presentará ante las Subdirecciones Provinciales de Trabajo de Huesca, Teruel y Zaragoza cuando los centros de trabajo afectados se encuentren únicamente en cada una de las provincias. El trámite se deberá realizarse online: Solicitud de constatación de existencia de fuerza mayor en procedimientos de regulación de empleo con pérdida de actividad por el COVID-19 Simultáneamente se deberá comunicar a los representantes legales de los trabajadores.
  6. ¿Qué documentación tengo que presentar para iniciar un ERTE?

    Se tiene que presentar la comunicación de iniciación, según el modelo oficial disponible en la Solicitud de constatación de existencia de fuerza mayor en procedimientos de regulación de empleo con pérdida de actividad por el COVID-19 en el apartado “Iniciar trámite on line”. Se formalizará con el contenido mínimo siguiente: ¡Nuevo! Se formalizará con el contenido mínimo indicado en el apartado 3 del trámite ¿Qué documentación necesito?:
    1. Modelo oficial de solicitud de constatación de la existencia de fuerza mayor en los procedimientos de regulación de empleo. Descargable desde el trámite on-line
    2. Anexo: relación de trabajadores afectados con datos personales y laborales. Descargable desde el trámite on-line
    3. Acreditación de representación legal.
    4. Informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.
    5. La correspondiente documentación acreditativa (medios de prueba que estime necesarios).
    6. Comunicación a los representantes de los trabajadores de la documentación anterior, y de no existir, comunicación de la existencia de la solicitud a los trabajadores.
    7. Posteriormente a serle notificada la resolución aprobatoria de constatación de la existencia de la fuerza mayor, deberá presentar la decisión empresarial, y en su caso, el calendario de aplicación de las medidas.
  7. ¿Qué es un ERTE por fuerza mayor derivado de la pérdida de actividad por el COVID-19?

    Un ERTE por fuerza mayor se entiende como aquella causa que, generada por hechos o acontecimientos volunarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa, imposibilita temporalmente la actividad labora. Más información en ERTEs por fuerza mayor
  8. ¿Qué es un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción derivado de la pérdida de actividad por el COVID-19?

    Se aplica este tipo de ERTE cuando el motivo del expediente viene originado por:
    • Causas económicas: Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa o una dismininución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas durante tres trimestres consecutivos.
    • Causas organizativas: Cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
    • Causas técnicas: Cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
    • Causas de producción: Cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicos que le empresa pretende colocar en el mercado.